sábado, 21 de febrero de 2015

Impuesto a la Renta Corriente y Diferido 2014 e incidencia de la reducción de la tasa del IR en ejercicios futuros

  1. INTRODUCCION:

Resulta una preocupación el impacto o incidencia de la reducción del impuesto a la renta en los ejercicios próximos (2015 en adelante, establecido mediante la Ley N° 30296 Ley que promueve la Reactivación de la Economía; la misma que ha sido publicada el 31.12.2014), en el impuesto a la renta diferido a determinarse el cierre del ejercicio 2014.
En el presente informe analizaremos la aplicación de las normas contables pertinentes a aplicar y su incidencia y medición en el ejercicio 2014.

2.    MEDICION DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO SEGÚN LA NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

De conformidad con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias; en sus párrafos 46 al 51A señala lo siguiente:

-       Medición del Impuesto a la Renta Corriente (párrafo 46):

Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa.


-       Medición del Impuesto a la Renta Diferido (párrafo 47):

Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación.


-       Aplicación de las Tasas Fiscales:

Según lo señala el párrafo 48 de esta norma contable; los “activos y pasivos por impuestos, ya sean corrientes o diferidos, se miden usualmente empleando las tasas y leyes fiscales que han sido aprobadas. (…)

Así mismo, en su párrafo 51 se señala que:

La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.

En el párrafo 51A se aclara que la forma en que la entidad espera recuperar o liquidar el importe en libros de un activo o pasivo (por impuestos diferidos) puede verse afectado por las siguientes circunstancias:

§  la tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo (pasivo); y
§  la base fiscal del activo (pasivo).

En dichas circunstancias la entidad procederá a medir los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean coherentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente.


3.    RECONOCIMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO:

En el párrafo 57, se señala que la contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transacción o suceso económico,  debe ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso correspondiente.

Precisa además esta norma en su párrafo 60; que el importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede cambiar, incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias temporarias correspondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de:

§  un cambio en las tasas o en las normativas fiscales;
§  una reestimación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos; o
§  un cambio en la forma esperada de recuperar el importe en libros de un activo.

En esta situación, el impuesto diferido se reconocerá en el resultado del periodo, excepto en la medida en que se relacione con partidas previamente reconocidas fuera de los resultados del periodo (otro resultado integral o patrimonio).

4.    HECHOS OCURRIDOS DESPUES DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA

Siendo que al cierre del ejercicio 2014; se publica la reducción de tasas del impuesto a la renta aplicable a ejercicios futuros; resulta imperante tener en consideración lo señalado en el párrafo 88 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.

La entidad revelará en caso se hayan aprobado o anunciado leyes fiscales, o cambios en las tasas impositivas, después del periodo sobre el que se informa, respecto de cualquier efecto significativo que tales cambios vayan a suponer sobre sus activos y pasivos por impuestos, ya sean de tipo corriente o diferidos de conformidad con la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa.”


La NIC 10; brinda el lineamiento de reconocimiento y medición respecto de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajustes; precisando que una “entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes.



5.    APLICACIÓN PRÁCTICA:

Caso N° 1 – Diferencias Temporales deducibles en periodos corrientes:

La empresa VERDAD SAC al 31.12.2014, ha determinado como resultado contable antes del impuesto a la renta, el importe de S/. 250,000.

Siendo sus reparos tributarios a efectuar los siguientes:

ADICIONES TRIBUTARIAS

Vacaciones devengadas 2014 no pagadas
S/.55,000
Desmedros de existencias no destruidas
S/.22,000
Gastos sin sustento tributario
S/.8,200
Tasa adicional 4.1%
S/.336

Se pide determinar lo siguiente:

a)    Impuesto a la Renta corriente y diferido al 31/12/2014 y su registro contable.
b)    Medir el impacto del impuesto a la renta diferido a aplicar en el ejercicio 2015 de los reparos efectuados en el ejercicio 2014 y su registro contable.

Solución:

a)    Determinación del Impuesto a la Renta corriente y diferido al 31/12/2014:


a1) Determinamos el impuesto a la renta al 31.12.2014:
DENOMINACION
 Base Contable
Base tributaria
NIC 12
(Diferencias)
Resultado Contable
250,000
250,000
0
ADICIONES TRIBUTARIAS



(+) Diferencias Permanente



Gastos sin sustento tributario
8,200
8,200
0
Tasa adicional 4.1%
336
336
0
(+) Diferencias Temporales



Vacaciones devengadas no pagadas

55,000
16,500
Desmedros de existencias no destruidas

22,000
6,600
COMPENSACION DE PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
0
0
0
RENTA NETA IMPONIBLE
258,536
335,536
IMPUESTO A LA RENTA  (30%)
77,561
100,661
23,100

Cta. 88 Gasto por
 IR

Cta. 40
IR Anual por pagar

Cta. 37
 IR Diferido


 


 



 





a2) Registro del impuesto a la renta corriente:

CTA

 DEBE
 HABER
88
IMPUESTO A LA RENTA                    

             77,561


881
IMPUESTO A LA RENTA - CORRIENTE        



882
IMPUESTO A LA RENTA - DIFERIDO         


37
ACTIVO DIFERIDO

             23,100


371
IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO





Vacaciones devengadas no pagadas
             16,500




Desmedros de existencias no destruidas
               6,600


40
IMPUESTO A LA RENTA                    


100,661

401
GOBIERNO CENTRAL




4017
IMPUESTO A LA RENTA                    





b)    Medición del impacto del impuesto a la renta diferido al 31/12/2014:

Adiciones Temporales
Ejercicio 2014
Deducciones Temporales
Ejercicio 2015
Ajuste por reducción de tasa IR
Adición
IR 30%
Deducción
IR 28%
Vacaciones devengadas no pagadas
55,000
     16,500
Vacaciones devengadas 2014 pagadas 2015
-55,000
    -15,400
                      1,100
Desmedros de existencias no destruidas
22,000
        6,600
Desmedros de existencias 2014 destruidas en 2015
-22,000
   -6,160
                          440
Total Adición 2014

     23,100
Total Deducción 2015

   -21,560
                      1,540

Según señala en el presente informe; la entidad deberá de identificar aquellos hechos que hubieren ocurrido después del periodo sobre el que se informa (esto es después del 31 de diciembre 2014), que impliquen algún ajuste a las partidas de resultados u otros componentes del resultado integral del ejercicio a informar (2014):
Como se observa entonces al cierre del ejercicio 2014; la tasa aplicable para la determinación del impuesto a la renta es del 30% generando en el ejercicio 2014  un impuesto a la renta diferido de S/ 23,100, respecto de las adiciones tributarias efectuadas.
Sin embargo; al deducir los mencionados reparos en el ejercicio 2015 sólo sería posible recuperar por impuesto a la renta diferido el importe de S/. 21,560 debido a la reducción de la tasa del impuesto a la renta a 28% para dicho ejercicio; observándose una diferencia de S/. 1,540 que no podrá recuperarse; la misma que deberá ajustarse en el ejercicio en el cual se determinó el impuesto a la renta diferido (esto es en el ejercicio 2014).
Al 31/12/2014 el registro contable por el ajuste al impuesto a la renta diferido será:
CTA

 DEBE
 HABER
88
IMPUESTO A LA RENTA                    

               1,540


882
IMPUESTO A LA RENTA - DIFERIDO         


37
ACTIVO DIFERIDO



               1,540

371
IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
  



Caso N° 2 – Diferencias Temporales imponibles en periodos corrientes:

La empresa PILOTO SAC en el ejercicio 2014 ha invertido en Certificados de Participación de Fondos Mutuos; obteniendo un rendimiento por dicha inversión al 31.12.2014  de S/. 35,000.

La entidad va a efectuar el rescate del rendimiento ganado en Julio 2015.

El Resultado contable antes del impuesto a la renta obtenido al 31/12/2014 es de S/.  180,000

Se pide determinar lo siguiente:

a)    Impuesto a la Renta corriente y diferido al 31/12/2014 y su registro contable.
b)    Medir el impacto del impuesto a la renta diferido a aplicar en el ejercicio 2015 de los reparos efectuados en el ejercicio 2014 y su registro contable.

Solución:

a)    Determinación del Impuesto a la Renta corriente y diferido al 31/12/2014:

DENOMINACION
 Base Contable
Base tributaria
NIC 12

(Diferencias)

Resultado Contable
180,000
180,000
0

DEDUCCIONES TRIBUTARIAS




(-) Diferencias Temporales




Rendimientos Ganados Fondos Mutuos (no rescatados)

30,000
9,000

COMPENSACION DE PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
0
0
0

RENTA NETA IMPONIBLE
180,000
210,000

IMPUESTO A LA RENTA  (30%)
54,000
63,000
 9,000

Cta. 88 Gasto por
 IR
Cta. 40
IR Anual por pagar
 Cta. 49
 IR Diferido


 



 







El registro contable a efectuar será:
CTA

 DEBE
 HABER
88
IMPUESTO A LA RENTA                    

             54,000


881
IMPUESTO A LA RENTA - CORRIENTE        




882
IMPUESTO A LA RENTA - DIFERIDO         



40
IMPUESTO A LA RENTA                    


45,000

401
GOBIERNO CENTRAL




4017
IMPUESTO A LA RENTA                    



49
PASIVO DIFERIDO


9,000

491
IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO





Rendimientos Ganados Fondos Mutuos (no rescatados)
            



b)    Medición del impacto del impuesto a la renta diferido al 31/12/2014:

Deducciones Temporales
Ejercicio 2014
Deducciones Temporales
Ejercicio 2015
Ajuste por reducción de tasa IR
Deducción
IR 30%
Adición
IR 28%
Rendimientos Ganados Fondos Mutuos (no rescatados)
-30,000

-9,000.00
Rescate de rendimientos de fondos mutuos (2014)
30,000
     8,400
                     -600
Total Adición 2014

     -9,000.00
Total Deducción 2015

     8,400
                     -600

Al 31/12/2014 el registro contable por el ajuste al impuesto a la renta diferido será:
CTA

 DEBE
 HABER
49
PASIVO DIFERIDO
                  600


491
IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO


88
IMPUESTO A LA RENTA            

                  600

882
IMPUESTO A LA RENTA - DIFERIDO         



Caso N° 3 – Diferencias Temporales con incidencia en periodos no corrientes:

La empresa AMISTAD SRL; ha adquirido en el ejercicio 2014 un equipo cuyo costo es de 85,000; cuya depreciación contable la efectúa sobre la estimación de una vida útil de 5 años.
Al cierre del 2014; el resultado contable antes de impuesto a la renta es de S/ 950,000.

Se pide medir el impacto del impuesto a la renta diferido no corriente a aplicar en ejercicios futuros y su registro contable:

Solución:
a)    Determinación del IR a la renta diferido No corriente y su aplicación en ejercicios futuros:

Diferencia Temporal
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
Total
Depreciación Contable
17,000
17,000
17,000
17,000
17,000
-
-
-
-
-
85,000
Depreciación Tributaria
8,500
8,500
8,500
8,500
8,500
8,500
8,500
8,500
8,500
8,500
85,000
Adición/Deducción (DJ)
8,500
8,500
8,500
8,500
8,500
(8,500)
(8,500)
(8,500)
(8,500)
(8,500)
-
Tasa del IR a aplicar
30%
28%
28%
27%
27%
26%
26%
26%
26%
26%
IR Diferido No Corriente
2550
2380
2380
2295
2295
(2210)
(2210)
(2210)
(2210)
(2210)
850
Periodos de aplicación
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
Ajuste a efectuar
340
170
170
85
85
850

b)    Registro contable:
El registro contable del impuesto diferido al 31/12/2014 y el ajuste a efectuar por el importe que se espera recuperar en el ejercicio 2019 (periodo en el cual se aplicará la deducción respectiva) aplicando la tasa del 26% por IR en comparación a la tasa del 30% vigente en el ejercicio 2014, será:
CTA
 DEBE
 HABER
37
ACTIVO DIFERIDO
               2,210


371
IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO


88
IMPUESTO A LA RENTA                    
                  340


882
IMPUESTO A LA RENTA - DIFERIDO         


40
IMPUESTO A LA RENTA                    

2,550

401
GOBIERNO CENTRAL



4017
IMPUESTO A LA RENTA                    



El registro contable del impuesto diferido en el ejercicio 2015 y 2016; así como el ajuste a efectuar por el importe que se espera recuperar en el ejercicio 2020 y 2021 respectivamente aplicando la tasa del 26% por IR, en comparación a la tasa del 28% vigente en los ejercicios 2015 y 2016, será:
CTA
 DEBE
 HABER
37
ACTIVO DIFERIDO
               2,210


371
IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO


88
IMPUESTO A LA RENTA                    
                  170


882
IMPUESTO A LA RENTA - DIFERIDO         


40
IMPUESTO A LA RENTA                    

2,380

401
GOBIERNO CENTRAL



4017
IMPUESTO A LA RENTA                    



El registro contable del impuesto diferido en el ejercicio 2017 y 2018; así como el ajuste a efectuar por el importe que se espera recuperar en el ejercicio 2022 y 2023 respectivamente aplicando la tasa del 26% por IR, en comparación a la tasa del 27% vigente en los ejercicios 2017 y 2018, será:
CTA
 DEBE
 HABER
37
ACTIVO DIFERIDO
               2,210


371
IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO


88
IMPUESTO A LA RENTA                    
                    85


882
IMPUESTO A LA RENTA - DIFERIDO         


40
IMPUESTO A LA RENTA                    

2,295

401
GOBIERNO CENTRAL



4017
IMPUESTO A LA RENTA